domingo, 4 de noviembre de 2012

El referéndum de Cataluña

Una sencilla fórmula: sí o no. Así pide Cataluña que se materialicen los deseos independentistas de una lucha que ya lleva gestándose desde hace muchos años. La petición de un referéndum consultivo está dando mucho de que hablar respecto a su legalidad en confrontación con la Constitución Española.


La secesión de Cataluña no está recogida en la Constitución. Sin embargo, la independencia puede llevarse a cabo si concurren tres factores: una mayoría cualificada, una negociación con la capital de España y el apoyo de la Unión Europea y la comunidad internacional.

En España hay tres tipos de referendos: consultivos, de reforma de Estatutos para aquellas regiones que lo requieran y de reforma constitucional. El tipo de referendo que pretende llevar a cabo Artur Mas, es el de carácter consultivo, y el único que tiene la potestad para convocarlo es el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. En caso de que Mas lograra la autorización de Mariano Rajoy, debería pedir una reforma constitucional, no directamente la independencia.

La Constitución Española, en el artículo 2, define a España como una soberanía indisoluble y no contempla la independencia. Ninguna parte del territorio español puede proclamar ni consultar su escisión del Estado. Para que la independencia de Cataluña pudiera convertirse en una realidad, primero habría que reformar la Constitución, lo cual es muy difícil teniendo en cuenta el carácter rígido de ésta. En este caso, además, la idea debería ser propuesta mediante procedimiento agravado ya que afecta al Título Preliminar, tal y como dicta el artículo 168.

La única solución factible, dadas las circunstancias actuales, sería el planteamiento de un referendo a todos los ciudadanos. Este hipotético caso de consulta para reformar la Constitución exigiría un pronunciamiento soberano del pueblo español, no sólo del pueblo catalán, puesto que es un asunto que concierne a todos. Este referendo, además, tendría carácter consultivo no vinculante, lo cual quiere decir que el Gobierno no tendría la obligación de acatar los resultados. Los referendos consultivos se recogen en el artículo 92 de la Constitución Española, que expresa que las decisiones políticas de especial trascendencia pueden ser sometidas a votación de todos los ciudadanos del país.
Todas las normas deben aplicarse o elaborarse de acuerdo con lo establecido en la Constitución, y cualquier proposición que vaya en contra de lo que en ella se establece podría ser declarada inconstitucional. El referéndum de autodeterminación, tan respaldado y demandado, es ilegal si se tiene en cuenta lo dictado por la Constitución. Las propuestas de Artur Mas no tienen cabida dentro del ordenamiento jurídico, por lo que todos los que se manifiestan en contra tienen la obligación, bajo juramento constitucional, de luchar legalmente contra ellas.

Para más inri, Mas podría incurrir en delito con la insistencia de su propuesta. Entre los años 2003 y 2005, el Código Penal incluía un delito específico para la convocatoria ilegal de referéndums. El ex Presidente del Gobierno Jose Luis Zapatero derogó este delito, por lo que actualmente el Presidente de la Generalidad ya no puede cometer este delito, aunque sí está cometiendo un delito de desobediencia, tipificado en el artículo 410 del Código Penal y castigado con penas de inhabilitación y multa, no de prisión.

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